23 de septiembre de 2026
Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar custodia o pensión
Las circunstancias familiares pueden cambiar considerablemente después de un divorcio o una separación. Un cambio de trabajo, una reducción de ingresos, el crecimiento de los hijos o una nueva situación familiar pueden hacer que las medidas acordadas inicialmente dejen de ser adecuadas.
La modificación de medidas permite solicitar judicialmente el cambio de determinadas decisiones adoptadas anteriormente, como la custodia de los hijos, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, no basta con querer modificar lo acordado: deben existir circunstancias que justifiquen el cambio.
¿Qué es una modificación de medidas?
Cuando se produce un divorcio, separación o procedimiento relacionado con hijos menores, se establecen una serie de medidas destinadas a regular las relaciones familiares después de la ruptura.
Estas medidas pueden referirse, entre otras cuestiones, a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar o, en su caso, la pensión compensatoria.
Aunque estas decisiones se adoptan teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento, no tienen por qué mantenerse de manera inalterable cuando posteriormente se produce un cambio relevante.
La legislación permite solicitar su modificación cuando concurren las circunstancias necesarias para ello.
¿Cuándo se puede solicitar una modificación de medidas?
El artículo 90 del Código Civil contempla la posibilidad de modificar las medidas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Por su parte, el artículo 91 permite modificar judicialmente las medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
No cualquier cambio permite iniciar con éxito un procedimiento de este tipo. Será necesario analizar su relevancia y cómo afecta a las medidas establecidas anteriormente.
Además, cuando existen hijos menores, cualquier modificación relacionada con ellos deberá valorar especialmente su interés superior.
¿Se puede cambiar la custodia de los hijos?
Sí. El régimen de guarda y custodia establecido inicialmente puede modificarse si las nuevas circunstancias justifican que otro sistema resulta más adecuado para los menores.
Por ejemplo, puede solicitarse el cambio de una custodia exclusiva a una custodia compartida o plantearse una modificación en sentido contrario.
Para tomar una decisión, el juzgado estudiará las circunstancias concretas de la familia y, especialmente, cuál es la alternativa que protege mejor el interés de los hijos.
Entre otros aspectos, pueden resultar relevantes la disponibilidad de los progenitores, la relación de los menores con cada uno de ellos, su edad, sus necesidades, la organización familiar o la distancia existente entre los domicilios.
Por tanto, el cambio de custodia no se concede simplemente porque uno de los progenitores lo solicite. Debe justificarse que la nueva medida resulta adecuada atendiendo a las circunstancias actuales.
¿Cuándo se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos también puede modificarse cuando cambian las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.
La cantidad fijada inicialmente responde a una situación económica y familiar concreta. Si esta cambia de forma relevante, puede ser necesario revisar la pensión.
Una reducción importante y suficientemente acreditada de los ingresos del progenitor obligado al pago puede justificar que se solicite una disminución. Del mismo modo, un incremento de las necesidades de los hijos o una mejora relevante de la capacidad económica puede fundamentar una petición de aumento.
En cualquier caso, debe estudiarse la proporcionalidad entre las necesidades de quien recibe los alimentos y los medios económicos de quien debe prestarlos.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si mi situación económica ha cambiado?
No. Este es uno de los errores que conviene evitar.
Aunque la situación económica del progenitor obligado al pago haya empeorado, no debe modificar ni dejar de abonar unilateralmente la cantidad establecida en una resolución judicial.
Mientras la medida continúe vigente, debe cumplirse en sus propios términos. Si existen circunstancias que justifican una reducción, deberá solicitarse formalmente la correspondiente modificación.
Dejar de pagar sin acudir al procedimiento adecuado puede provocar una reclamación de las cantidades pendientes y otras consecuencias legales.
¿Se puede modificar el régimen de visitas?
El régimen de visitas y estancias también puede modificarse cuando las circunstancias familiares han cambiado y el sistema establecido ya no resulta adecuado.
Los horarios laborales, el lugar de residencia, las necesidades de los menores o su evolución conforme aumenta su edad pueden hacer necesario adaptar el régimen inicialmente establecido.
Al igual que ocurre con la custodia, el criterio fundamental será el interés superior del menor y no únicamente las preferencias de los progenitores.
El objetivo debe ser establecer un régimen que permita mantener adecuadamente las relaciones familiares y que sea compatible con las necesidades actuales de los hijos.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria también puede verse afectada por cambios posteriores.
El Código Civil permite modificarla cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Además, determinadas circunstancias pueden dar lugar a su extinción, como el cese de la causa que motivó su establecimiento, el matrimonio del beneficiario o su convivencia marital con otra persona.
Por ello, cuando se produce un cambio económico o personal importante, resulta conveniente analizar si afecta a las condiciones en las que se estableció inicialmente la pensión.
Errores frecuentes al intentar cambiar la custodia o una pensión
Uno de los errores más habituales es considerar que cualquier cambio personal permite modificar automáticamente las medidas establecidas en el divorcio. Cada situación debe analizarse para comprobar si el cambio tiene suficiente relevancia y afecta realmente a las condiciones que se tuvieron en cuenta anteriormente.
También es frecuente dejar de pagar una pensión, modificar horarios de visitas o introducir cambios en la custodia mediante acuerdos informales. Aunque los progenitores puedan alcanzar acuerdos, cuando afectan a medidas judicialmente establecidas resulta importante regularizar adecuadamente la nueva situación.
Por último, es fundamental reunir documentación que permita demostrar las nuevas circunstancias. Una solicitud de modificación debe estar respaldada por pruebas que permitan justificar por qué las medidas vigentes ya no responden adecuadamente a la situación actual.
Jiménez Sierra Abogados: especialistas en Derecho de Familia en Salamanca
En Jiménez Sierra Abogados contamos con experiencia en procedimientos de modificación de medidas, divorcios y otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia en Salamanca.
Estudiamos las circunstancias personales, familiares y económicas de cada cliente para determinar si existen motivos para solicitar un cambio de custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas u otras medidas previamente establecidas.
Ofrecemos un asesoramiento cercano y personalizado durante todo el procedimiento, buscando soluciones que protejan los intereses de nuestros clientes y, especialmente cuando existen hijos menores, que tengan en cuenta sus necesidades y bienestar.
